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  1. De acuerdo a la Ley General de Cooperativas, las cooperativas de trabajo tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.
  2. Se constituyen con un mínimo de 5 socios y socias.
  3. Las relaciones entre las personas socias y y la cooperativa se rigen por la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el estatuto, no por el Código de Trabajo, salvo algunas excepciones.
  4. Para efectos previsionales, las cooperativas de trabajo son consideradas empleadoras, por lo que sus socios/as tienen derecho al pago de cotizaciones  (AFP, Fonasa o Isapre, seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
  5. Se constituyen como cualquier otra cooperativa, mediante celebración de Junta Constitutiva en la que se aprueban sus estatutos, de lo que se levanta un acta que debe ser reducida a escritura pública ante notario/a.
  6. De dicha acta se confecciona un extracto que debe ser inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicado en el Diario Oficial. Adicionalmente todos los antecedentes se presentan ante la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía.
  7. Cualquier proyecto productivo puede tomar la forma de cooperativa de trabajo, incluso si se trata de oficios varios, pues no necesariamente deben trabajar todos/as en el mismo rubro.
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