El Gobierno decretó “Estado de Emergencia” en las provincias de Malleco, Cautín Arauco y Biobío por el término de 15 días (D. 270/13-10). Más allá de que efectivamente la medida es jurídicamente cuestionable en cuanto que pretende fundarse en hechos acontecidos durante los últimos 3 años (lo que excede la habilitación contenida en la hipótesis constitucional y la naturaleza de esta herramienta), hay que remarcar que las únicas libertades que pueden resultar afectadas son el derecho a reunión y la libertad de locomoción, las que solo pueden ser “restringidas”, más en ningún caso “suspendidas”. Las medidas que adopte la autoridad en virtud de este decreto son judicialmente impugnables, e indemnizables los daños a la propiedad.